Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2022-4625)
BOP-2022-4625 AT-9311. Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara", en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado
favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites
indicados a continuación:
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo
realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 17/11/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 19/11/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz: 22/11/2021.
Periódico EXTREMADURA: 24/11/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara 09/11/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara 09/11/2021.
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de
interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización
administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización
administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
CVE:
BOP-2022-4625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
Pág. 19772
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solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado
favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites
indicados a continuación:
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo
realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 17/11/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 19/11/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz: 22/11/2021.
Periódico EXTREMADURA: 24/11/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara 09/11/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara 09/11/2021.
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de
interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización
administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización
administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
CVE:
BOP-2022-4625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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