Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-4580)
BOP-2022-4580 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía
pública en la que se pretenda instalar.
5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante
con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras
circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique
los intereses de establecimientos colindantes.
6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.
7. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.
8. Las acometidas de todas las instalaciones serán subterráneas.
9. Solo expresamente se permitirá la instalación de aparatos reproductores de imágenes o
sonido, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas.
ARTÍCULO 5. Mobiliario.
El mobiliario que componga la terraza deberá cumplir las siguientes características:
1. Los colores serán suaves y homogéneos.
2. Las sombrillas serán con lona en color homogéneo.
3. Se permite la instalación de estufas debiendo estar homologadas.
4. En todo caso se prohíbe almacenar mobiliario urbano en las terrazas.
ARTÍCULO 6. Terrazas Cubiertas.
Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso
cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente
correcto, a juicio razonado de los/as técnicos/as municipales. Las instalaciones permanentes
serán objeto de concesión administrativa.
1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no
pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.
2. La dimensión máxima de la terraza exterior (cualquiera de sus fachadas) no podrá
sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da
frente).
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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pública en la que se pretenda instalar.
5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante
con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras
circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique
los intereses de establecimientos colindantes.
6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.
7. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.
8. Las acometidas de todas las instalaciones serán subterráneas.
9. Solo expresamente se permitirá la instalación de aparatos reproductores de imágenes o
sonido, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas.
ARTÍCULO 5. Mobiliario.
El mobiliario que componga la terraza deberá cumplir las siguientes características:
1. Los colores serán suaves y homogéneos.
2. Las sombrillas serán con lona en color homogéneo.
3. Se permite la instalación de estufas debiendo estar homologadas.
4. En todo caso se prohíbe almacenar mobiliario urbano en las terrazas.
ARTÍCULO 6. Terrazas Cubiertas.
Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso
cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente
correcto, a juicio razonado de los/as técnicos/as municipales. Las instalaciones permanentes
serán objeto de concesión administrativa.
1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no
pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.
2. La dimensión máxima de la terraza exterior (cualquiera de sus fachadas) no podrá
sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da
frente).
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
en:
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Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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