Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2022-4546)
BOP-2022-4546 Bases de la convocatoria para la provisión como personal funcionario de una plaza de Alguacil-Subalterno/a mediante el sistema de oposición libre.
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19. Ejecutar cualesquiera otra tarea o función que se le encomiende relacionadas con su
puesto de trabajo, o que puedan serle atribuidas por la legislación vigente, cuando
procedan de los/as responsables municipales y del personal superior jerárquico, en aras
del correcto funcionamiento de los servicios y en beneficio del Municipio.
1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y las bases de esta convocatoria.
SEGUNDA. Requisitos de admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo
56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP), será necesario reunir
los siguientes:
Requisitos Generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
EBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones encomendadas.
c) Poseer conocimientos básicos de informática.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
CVE:
BOP-2022-4546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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