Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2022-4523)
BOP-2022-4523 Aprobación Inicial Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
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Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el
procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten
previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso
obligatorio de firma para.
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica
Se crea la sede electrónica de la Mancomunidad, disponible en la dirección
URL htpps://campoaranuelo.sedelectronica.es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración de la
Mancomunidad.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia,
publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad e interoperabilidad.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación
segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o
equivalente.
La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del
año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones
justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo
imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la
CVE:
BOP-2022-4523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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