Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2022-4523)
BOP-2022-4523 Aprobación Inicial Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
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MODELO DE ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos
electrónicos de la Administración de la entidad local, la creación y determinación del
régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión
electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso
electrónico a los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación a la Mancomunidad y a las entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus
relaciones con esta administración.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el
capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la
Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un
registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular,
serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
CVE:
BOP-2022-4523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19445
MODELO DE ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos
electrónicos de la Administración de la entidad local, la creación y determinación del
régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión
electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso
electrónico a los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación a la Mancomunidad y a las entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus
relaciones con esta administración.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el
capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la
Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un
registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular,
serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
CVE:
BOP-2022-4523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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