Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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son: Psicosocial (apoyo personal, familiar y comunitario), transporte, podología,
peluquería, servicios religiosos, teléfono público, acompañamiento, etc.
El horario para los/as usuarios/as del Centro de Día será de 9 a 21 horas.
Artículo 49. El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente, teniendo en cuenta:
El pago de las distintas mensualidades para todos/as los/as usuarios/as se efectuará
por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante domiciliación
bancaria, emitiendo la correspondiente factura acreditativa del pago, previa
comprobación del mismo.
El precio establecido se actualizará anualmente a tenor de las variaciones del IPC
interanual.
No se descontarán de la mensualidad los períodos en los que los/as residentes por
cualquier motivo, se ausentarán del Centro (vacaciones, fines de semana, etc.).
En caso de ingreso hospitalario superior a un mes éste debe abonarse en su totalidad y
a partir de la segunda mensualidad, se abonará la mitad de la cuota por cada mes
íntegro de ausencia, una vez reincorporado al Centro, el/a usuario/a abonará el total del
mes, sea el día de ingreso en el mismo que sea.
En el caso de que cambie el estado físico o psíquico del/a residente, el/a gestor/a se
reserva el derecho a incrementar el precio, previo cumplimiento de la normativa de
aplicación, y previa valoración favorable de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, el
precio de la estancia con los complementos o servicios concertados que correspondan
de acuerdo a las tarifas publicadas, independientemente de que sea a primeros de año
o no.
En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados se
pasarían al cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la
devolución. En tal caso, ésta circunstancia se pondrá en conocimiento del/a residente,
de la persona responsable o del/a representante, con objeto de proceder a su
modificación.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento General de Recaudación.
En el caso de que el/a residente no satisfaga el pago en dos meses consecutivos, se
podrá acordar la expulsión del Centro.
En el caso de que el/a residente decidiera causar baja de forma voluntaria en el Centro
por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la misma con una antelación
mínima de 25 días, no procediendo la devolución del mes abonado.
La baja del/a residente por causa de fuerza mayor o defunción implicará la devolución
por parte de la Administración de la parte no consumida de la mensualidad abonada.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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