Sección III - Administración del Estado. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres. (BOP-2022-4486)
BOP-2022-4486 Delegación competencias sancionadoras en Jefatura Provincial de Tráfico del Ayuntamiento Cabezabellosa
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Sección III - Administración del Estado
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres
ANUNCIO. Delegación competencias sancionadoras en Jefatura Provincial de
Tráfico del Ayuntamiento Cabezabellosa
De acuerdo con la previsión legal contemplada en el apartado 4 del artículo 84 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “La sanción por infracción a
normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los/as respectivos/as
Alcaldes/as, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa
aplicable”.
No obstante, quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los
preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al
seguro obligatorio.
A continuación, el apartado quinto del citado artículo, dispone que “Los/as Jefes/as Provinciales
de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas
que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor, asumirán la competencia de los/as Alcaldes/as cuando, por razones
justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos”.
Al amparo de estas disposiciones y con fecha de 22.09.2022, la Alcaldesa del Ayuntamiento de
Cabezabellosa solicitó la asunción, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres,
de las competencias municipales en materia sancionadora por infracciones a las normas de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en las vías urbanas de dicho
municipio.
En su virtud, y habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formuladas por la
Alcaldesa del Ayuntamiento de Cabezabellosa para la cesión de la competencia que el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, le otorga,
CVE:
BOP-2022-4486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de septiembre de 2022
N.º 0187
Pág. 19338
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres
ANUNCIO. Delegación competencias sancionadoras en Jefatura Provincial de
Tráfico del Ayuntamiento Cabezabellosa
De acuerdo con la previsión legal contemplada en el apartado 4 del artículo 84 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “La sanción por infracción a
normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los/as respectivos/as
Alcaldes/as, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa
aplicable”.
No obstante, quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los
preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al
seguro obligatorio.
A continuación, el apartado quinto del citado artículo, dispone que “Los/as Jefes/as Provinciales
de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas
que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor, asumirán la competencia de los/as Alcaldes/as cuando, por razones
justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos”.
Al amparo de estas disposiciones y con fecha de 22.09.2022, la Alcaldesa del Ayuntamiento de
Cabezabellosa solicitó la asunción, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres,
de las competencias municipales en materia sancionadora por infracciones a las normas de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en las vías urbanas de dicho
municipio.
En su virtud, y habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formuladas por la
Alcaldesa del Ayuntamiento de Cabezabellosa para la cesión de la competencia que el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, le otorga,
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N.º 0187
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