Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2022-4479)
BOP-2022-4479 Convocatoria y Bases del proceso selectivo convocado para proveer una plaza de Psicólogo/a.
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Tema 43. Concepto y características de la programación de la intervención comunitaria.
Programas de promoción de la salud para la prevención del consumo.
Tema 44. La prevención en el ámbito familiar. Familia: funciones, concepto tipologías. Ciclo
vital de la familia. Transiciones y crisis.
Tema 45.-. Los factores de riesgo y protección en la prevención del consumo de drogas y otros
trastornos adictivos.
Tema 46.- Técnicas de intervención. La entrevista motivacional. Los procesos de cambio en
conductas adictivas. Psicoterapia. Conceptualización y modelos: modificación de conducta,
terapia cognitiva, humanista-guestáltico, psicodinámico, sistémico.
Tema 47.- El proceso diagnostico. La comunicación de resultados. El informe.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
http://hervas.sedelectronica.es
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa-presidentede este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a
su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Hervás, 23 de septiembre de 2022
Patricia Valle Corriols
ALCALDESA-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de septiembre de 2022
N.º 0187
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