Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2022-4479)
BOP-2022-4479 Convocatoria y Bases del proceso selectivo convocado para proveer una plaza de Psicólogo/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Una vez nombrados/as, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las
obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como
norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de Extremadura .
La bolsa de trabajo, se sujetará a las siguientes reglas:
1.- El/a aspirante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles desde el llamamiento
para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
Base Tercera. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que
rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces
consecutivas, será excluido/a de la bolsa.
2.- En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o
maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La
concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio
admisible en Derecho.
3.- Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que
tenían en la bolsa.
DECIMOTERCERA- INCIDENCIAS.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar
las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del
proceso selectivo.
DECIMOCUARTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen
en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los/as
interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Los/as miembros del órgano de selección serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente,
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
CVE:
BOP-2022-4479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de septiembre de 2022
N.º 0187
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obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como
norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de Extremadura .
La bolsa de trabajo, se sujetará a las siguientes reglas:
1.- El/a aspirante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles desde el llamamiento
para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
Base Tercera. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que
rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces
consecutivas, será excluido/a de la bolsa.
2.- En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o
maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La
concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio
admisible en Derecho.
3.- Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que
tenían en la bolsa.
DECIMOTERCERA- INCIDENCIAS.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar
las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del
proceso selectivo.
DECIMOCUARTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen
en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los/as
interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Los/as miembros del órgano de selección serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente,
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
CVE:
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Verificable
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