Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2022-4469)
BOP-2022-4469 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a. Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este
supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano
colegiado a través del órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases por el órgano de la Corporación que
sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria
mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios de valoración.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con
expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión.
Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b. Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las
Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones son
CVE:
BOP-2022-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19274
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a. Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este
supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano
colegiado a través del órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases por el órgano de la Corporación que
sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria
mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios de valoración.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con
expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión.
Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b. Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las
Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones son
CVE:
BOP-2022-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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