Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4463)
BOP-2022-4463 Bases de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos desarrollados por Entidades Juveniles, ejercicio 2022.
30 páginas totales
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Instituto Municipal de Juventud
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14160026334264601102 en http://sede.caceres.es
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSÉPTIMA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
Cuando el cumplimento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
Concurrirá el incumplimiento parcial cuando el porcentaje del proyecto subvencionado
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100%,
actuándose de la siguiente forma:
Si el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al concedido es
inferior al 100% y superior o igual al 50%, se procederá al reintegro proporcional de
la subvención concedida.
Cuando el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al concedido es
inferior al 50%, se considera incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se
procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMOCTAVA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley
General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMONOVENA.- CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES REALIZACIÓN PROYECTO.-
La concesión de subvención con arreglo a la presente convocatoria no exime a los
beneficiarios del cumplimiento de cuantas obligaciones en materia de autorizaciones,
licencias y permisos sean necesarios para la realización del proyecto subvencionado.
BASE VIGÉSIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de proyectos
que se desarrollen en el ámbito juvenil, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a
todas y cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos personales
en los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se conservarán con
carácter confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo
CVE:
BOP-2022-4463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19238
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Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSÉPTIMA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
Cuando el cumplimento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
Concurrirá el incumplimiento parcial cuando el porcentaje del proyecto subvencionado
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100%,
actuándose de la siguiente forma:
Si el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al concedido es
inferior al 100% y superior o igual al 50%, se procederá al reintegro proporcional de
la subvención concedida.
Cuando el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al concedido es
inferior al 50%, se considera incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se
procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMOCTAVA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley
General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMONOVENA.- CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES REALIZACIÓN PROYECTO.-
La concesión de subvención con arreglo a la presente convocatoria no exime a los
beneficiarios del cumplimiento de cuantas obligaciones en materia de autorizaciones,
licencias y permisos sean necesarios para la realización del proyecto subvencionado.
BASE VIGÉSIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de proyectos
que se desarrollen en el ámbito juvenil, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a
todas y cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos personales
en los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se conservarán con
carácter confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo
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Miércoles, 28 de septiembre de 2022
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