Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2022-4446)
BOP-2022-4446 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador de la figura del/a Cronista Oficial.
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7. A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo
Municipal para facilitar el desarrollo de su labor.
8. A tener a su disposición un espacio adecuado, dentro del edificio donde se sitúe el Archivo
Municipal, en función de la disponibilidad funcional del servicio, para la realización de las tareas
propias de su cargo.
Capítulo III.- Competencias
Artículo 10.- Competencia general.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y
servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a
la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través
del área de Alcaldía.
Disposición final única.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
ANEXO
Diseño de la medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial del municipio de
Ibahernando.
Presentará:
En el anverso, el escudo de Ibahernando y rodeándolo por debajo, la Leyenda “Cronista Oficial
del municipio de Ibahernando”.
En el reverso, el nombre y dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose a exposición pública a fin de
que se puedan formular alegaciones al mismo por el plazo de treinta días a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. En el caso de que durante dicho
plazo no fueran presentadas alegaciones contra la citada aprobación inicial, se entenderá
definitivamente aprobado.
CVE:
BOP-2022-4446
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de septiembre de 2022
N.º 0185
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