Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-4435)
BOP-2022-4435 Convocatoria para la provisión de un puesto de empleo de agente de igualdad y violencia de género de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa para sustitución de una baja.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
19.- INCIDENCIAS Y RECURSOS.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este procedimiento selectivo
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen
consideración de Ley reguladora de la misma.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en las bases/convocatoria, siendo en todo caso aplicable su
normativa reguladora.
Contra la convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la
actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de anuncios de la Sede
Electrónica de la Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la publicación en el publicación en el Tablón de anuncios de
la Sede Electrónica de la Mancomunidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres (artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
20.- PERIODO DE PRUEBA:
El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y
finalizado el día de baja real en la Seguridad Social, estableciéndose un periodo de prueba de
6 meses.
CVE:
BOP-2022-4435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19167
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
19.- INCIDENCIAS Y RECURSOS.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este procedimiento selectivo
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen
consideración de Ley reguladora de la misma.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en las bases/convocatoria, siendo en todo caso aplicable su
normativa reguladora.
Contra la convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la
actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de anuncios de la Sede
Electrónica de la Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la publicación en el publicación en el Tablón de anuncios de
la Sede Electrónica de la Mancomunidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres (artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
20.- PERIODO DE PRUEBA:
El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y
finalizado el día de baja real en la Seguridad Social, estableciéndose un periodo de prueba de
6 meses.
CVE:
BOP-2022-4435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19167