Sección III - Administración del Estado. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (BOP-2022-4419)
BOP-2022-4419 Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Arroyo Santa María-Navalmoral de la Mata.
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Sección III - Administración del Estado
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
EDICTO. Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Extremadura. Tramo: Arroyo Santa María-Navalmoral de la Mata.
Resolución de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria por la
que se abre Información Pública complementaria correspondiente al Expediente de
Expropiación Forzosa 037ADIF2118 motivado por las obras del “Proyecto de Construcción de
Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Arroyo Santa María-
Navalmoral de la Mata” en el término municipal de Navalmoral de La Mata (Cáceres).
ADIF-Alta Velocidad, el 11 de noviembre de 2021 instó la incoación del expediente de
expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
del Proyecto de referencia, aprobado el 15 de julio de 2021. Dicha aprobación conlleva la
declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes
afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del
Sector Ferroviario). Mediante Resolución de 1 de marzo de 2022 de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, publicada en BOE Nº59 de fecha 10 de marzo
de 2022, se abrió Información Pública y se convocó a los/as propietarios/as de los bienes y
derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, omitiéndose una
finca.
Por tal motivo, esta Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, ha
resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la
forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los/as
titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades
interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que
consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el
artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Secretaría General de Infraestructuras, Dirección General de Planificación y Evaluación de la
Red Ferroviaria, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana, 67; en ADIF-
CVE:
BOP-2022-4419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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