Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2022-4417)
BOP-2022-4417 Resolución, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica FV TAGUS IV e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada.
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A la vista del escrito emitido con fecha 6 de agosto de 2021 por la sociedad i-DE REDES
ELÉCTRICAS INTELIGENTES, indicando el cruzamiento de línea aérea de su propiedad con la
línea aérea proyectada, y teniendo en cuenta, el escrito emitido con fecha 29 de noviembre de
2021 por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informando que
existen varios bienes de naturaleza etnológica y en proximidades un yacimiento en la
instalación “FV TAGUS III” (objeto de otro proyecto), cuya afección influye directamente sobre
la instalación de referencia, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 17
de febrero de 2022, D. Nicolás Antón García, en representación de la sociedad Iberenova
Promociones S.A.U., presenta modificación del proyecto de la instalación de referencia,
realizando ajustes en la implantación de los módulos fotovoltaicos con objeto de atender a las
peticiones citadas, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
CUARTO.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 1 de junio de 2022,
D. Nicolás Antón García, en nombre y representación de la sociedad Iberenova Promociones
S.A.U., completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad
pública de la instalación de referencia.
QUINTO.- Con fecha 11 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
SEXTO.- Con fecha 11 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción
para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
CVE:
BOP-2022-4417
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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ELÉCTRICAS INTELIGENTES, indicando el cruzamiento de línea aérea de su propiedad con la
línea aérea proyectada, y teniendo en cuenta, el escrito emitido con fecha 29 de noviembre de
2021 por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informando que
existen varios bienes de naturaleza etnológica y en proximidades un yacimiento en la
instalación “FV TAGUS III” (objeto de otro proyecto), cuya afección influye directamente sobre
la instalación de referencia, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 17
de febrero de 2022, D. Nicolás Antón García, en representación de la sociedad Iberenova
Promociones S.A.U., presenta modificación del proyecto de la instalación de referencia,
realizando ajustes en la implantación de los módulos fotovoltaicos con objeto de atender a las
peticiones citadas, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
CUARTO.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 1 de junio de 2022,
D. Nicolás Antón García, en nombre y representación de la sociedad Iberenova Promociones
S.A.U., completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad
pública de la instalación de referencia.
QUINTO.- Con fecha 11 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
SEXTO.- Con fecha 11 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción
para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
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