Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4411)
BOP-2022-4411 Aprobación definitiva del Reglamento de uso del Circuito Municipal de bicicletas todo terreno (BTT).
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disponibilidad de instalaciones, para lo cual se atenderá a todas en su conjunto, teniendo en
cuenta, en su caso, la fecha y horarios alternativos. En el caso de que una instalación sea
solicitada en las mismas fechas y horarios por más de un/a solicitante, se tendrá en cuenta el
orden de presentación de las solicitudes, siempre y cuando los/as solicitantes no alcancen un
acuerdo.
Artículo 17. Las Asociaciones deportivas, clubes o escuelas, legalmente constituidas que
entrenen en la instalación tendrán prioridad para utilizar la misma.
Artículo 18. De acuerdo a unos criterios de calidad deportiva, se establecen las siguientes
limitaciones para entrenamientos:
Equipos en categoría nacional o interprovincial: 5-6 horas semanales como máximo.
Equipos en categoría autonómica: 3-4 horas semanales como máximo.
Equipos en categoría local: 2-3 horas semanales como máximo.
De acuerdo a unos criterios de máxima rentabilidad de uso, siempre que existan varias
peticiones de uso.
Artículo 19. La concesión de la instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto
a personas físicas como a entidades, clubes, etc. sólo obliga al Ayuntamiento de Trujillo a
disponer de un seguro de responsabilidad civil, tal y como se recoge en el artículo 7º de este
reglamento.
Artícullo 20. Prohibiciones expresas:
a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
b) Utilizar la instalación deportiva o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de
aquél para el que está concebida.
c) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones
deportivas o a cualquiera de sus elementos.
d) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos
a otros/as usuarios/as.
e) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
f) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan
del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y
CVE:
BOP-2022-4411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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