Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4411)
BOP-2022-4411 Aprobación definitiva del Reglamento de uso del Circuito Municipal de bicicletas todo terreno (BTT).
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instalación obligados/as a su retirada inmediata.
Artículo 10. En la instalación Circuito Municipal BTT deberán figurar con carácter preceptivo y
en lugar visible las siguientes informaciones:
a) Los servicios deportivos ofertados.
b) Reglamento de utilización de la instalación deportiva municipales de Trujillo.
c) Nombre del/a titular de la instalación y, en su caso, del/a organizador/a de la actividad
deportiva desarrollada en la misma, si es una persona distinta de aquel/aquella.
d) La prohibición de acceder a los espectáculos y actividades deportivas públicas que se
desarrollen en la instalación con los objetos o instrumentos recogidos en el artículo
anterior.
e) Los riesgos que puedan derivarse del uso incorrecto del equipamiento deportivo,
móvil o fijo, existente en la instalación.
Artículo 11. En el supuesto de que se autorice el uso de la instalación para la celebración de
espectáculos o eventos deportivos, el taquillaje obtenido será para la entidad que las organice.
Artículo 12. El Ayuntamiento de Trujillo podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o
móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que
cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las
normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente.
Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar
sujetas a la normativa municipal. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la
titularidad municipal de la instalación.
Artículo 13.
1. El uso del espacio deportivo se realizará con el material y las protecciones adecuadas.
2. No está permitido montar en bicicleta en pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas
aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.
3. Los/as menores de 12 años no podrán acceder a la instalación sin la compañía de un/a
monitor/a o adulto/a.
Artículo 14. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las
CVE:
BOP-2022-4411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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Artículo 10. En la instalación Circuito Municipal BTT deberán figurar con carácter preceptivo y
en lugar visible las siguientes informaciones:
a) Los servicios deportivos ofertados.
b) Reglamento de utilización de la instalación deportiva municipales de Trujillo.
c) Nombre del/a titular de la instalación y, en su caso, del/a organizador/a de la actividad
deportiva desarrollada en la misma, si es una persona distinta de aquel/aquella.
d) La prohibición de acceder a los espectáculos y actividades deportivas públicas que se
desarrollen en la instalación con los objetos o instrumentos recogidos en el artículo
anterior.
e) Los riesgos que puedan derivarse del uso incorrecto del equipamiento deportivo,
móvil o fijo, existente en la instalación.
Artículo 11. En el supuesto de que se autorice el uso de la instalación para la celebración de
espectáculos o eventos deportivos, el taquillaje obtenido será para la entidad que las organice.
Artículo 12. El Ayuntamiento de Trujillo podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o
móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que
cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las
normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente.
Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar
sujetas a la normativa municipal. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la
titularidad municipal de la instalación.
Artículo 13.
1. El uso del espacio deportivo se realizará con el material y las protecciones adecuadas.
2. No está permitido montar en bicicleta en pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas
aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.
3. Los/as menores de 12 años no podrán acceder a la instalación sin la compañía de un/a
monitor/a o adulto/a.
Artículo 14. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las
CVE:
BOP-2022-4411
Verificable
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Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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