Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
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de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el
objeto de la convocatoria y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 41
de las de Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, estando exentas las entidades
beneficiarias por tratarse de proyectos de acción social, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 42.2 d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán solicitar estas ayudas las Entidades Privadas sin ánimo de lucro de la provincia de
Cáceres que estén constituidas como Federaciones y Asociaciones de madres y padres de
alumnado de Centros Educativos de educación infantil, primaria y secundaria, que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Los centros educativos estarán ubicados en poblaciones de menos de 20.000 habitantes de
la provincia de Cáceres, en el caso de Federaciones, los Proyectos subvencionados deberán
ejecutarse en centros educativos que reúnan este requisito.
2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad
Autónoma.
3. Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres en años anteriores.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, y además:
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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