Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2022-4377)
BOP-2022-4377 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del
periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin
tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior
a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado
conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda según el periodo
de generación del incremento de valor, con arreglo al siguiente cuadro:
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0.14
1 año. 0.13
2 años. 0.15
3 años. 0.16
4 años. 0.17
5 años. 0.17
6 años. 0.16
7 años. 0.12
8 años. 0.10
9 años. 0.09
10 años. 0.08
11 años. 0.08
CVE:
BOP-2022-4377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de septiembre de 2022
N.º 0182
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