Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2022-4374)
BOP-2022-4374 AT-1995-2. Proyecto de desmontaje de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST. Trujillo - ST. Cáceres, en la provincia de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 29/10/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 29/10/2021.
Periódico EXTREMADURA: 16/10/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cáceres: 15/11/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Trujillo: 21/10/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de La Cumbre: 20/10/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes: 31/10/2021.
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general afectadas.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización
administrativa de cierre mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva
es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto
en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el
CVE:
BOP-2022-4374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
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- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 29/10/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 29/10/2021.
Periódico EXTREMADURA: 16/10/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cáceres: 15/11/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Trujillo: 21/10/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de La Cumbre: 20/10/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes: 31/10/2021.
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general afectadas.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización
administrativa de cierre mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva
es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto
en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el
CVE:
BOP-2022-4374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
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