Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-4365)
BOP-2022-4365 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara por el que se aprueba
definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de
terrenos de naturaleza urbana.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara sobre imposición del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos
de naturaleza urbana, así como la Ordenanza fiscal reguladora del misma, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL N.º 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional (STC.182/2021 de 26 de Octubre) declarando la
nulidad de la forma del cálculo del impuesto de la plusvalía municipal, y la subsiguiente
aprobación por el Gobierno del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, para adaptar la
Ley de Haciendas Locales a la nueva situación, y a la vista de los importantes cambios que se
derivan del nuevo marco legal, procede la derogación de la normativa vigente y su sustitución
por un nuevo texto legal en el que se regule la ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ARTÍCULO 1 - HECHO IMPONIBLE.
1. El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un
tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga
de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier
título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del
dominio, sobre los referidos terrenos.
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
Pág. 18872
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara por el que se aprueba
definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de
terrenos de naturaleza urbana.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara sobre imposición del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos
de naturaleza urbana, así como la Ordenanza fiscal reguladora del misma, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL N.º 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional (STC.182/2021 de 26 de Octubre) declarando la
nulidad de la forma del cálculo del impuesto de la plusvalía municipal, y la subsiguiente
aprobación por el Gobierno del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, para adaptar la
Ley de Haciendas Locales a la nueva situación, y a la vista de los importantes cambios que se
derivan del nuevo marco legal, procede la derogación de la normativa vigente y su sustitución
por un nuevo texto legal en el que se regule la ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ARTÍCULO 1 - HECHO IMPONIBLE.
1. El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un
tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga
de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier
título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del
dominio, sobre los referidos terrenos.
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
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