Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-4347)
BOP-2022-4347 Aprobación definitiva modificación Ordenanza utilización privativa o aprovechamiento especial de Dominio Público.
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NORMAS DE GESTIÓN:
Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de cualquiera de los
aprovechamientos contemplados deberá solicitar al Ayuntamiento la oportuna licencia o
permiso, efectuando el depósito previo de la tasa una vez practicada la liquidación y
formular declaración en la que conste el número de metros cuadrados de vía pública a
ocupar por los elementos señalados en este epígrafe, lugar donde se vayan a ocupar
los mismos, así como el período de tiempo para el que se solicite el aprovechamiento.
Los Servicios Técnicos Municipales comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los/as interesados/as, concediéndose las autorizaciones de no encontrar
diferencias con las peticiones de licencias; y si hubiere divergencias, se notificarán las
mismas a los/as interesado/as y se girarán en su caso, las liquidaciones
complementarias que procedan.
Las licencias se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha
señalada para su terminación.
No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito
previo de la tasa fijada en las tarifas de este epígrafe y se haya obtenido la
correspondiente licencia por los interesados. Las autorizaciones tienen carácter
personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este
mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Las tasas de este epígrafe serán exigibles aún cuando la ocupación tenga su origen en
disposiciones municipales.
En obras con cerramiento o que se utilicen contenedores de depósito de escombros, se
podrá hacer un descuento de hasta el 50% de la tasa, previa solicitud del interesado y
mediante Resolución de la Alcaldía.
En caso de apertura de zanja en terreno perteneciente a la vía pública (calles, aceras,
caminos..) el/a propietario/a de la obra está obligado/a a constituir una fianza que
garantice el restablecimiento del suelo público a su estado primitivo. El importe y la
duración de la fianza será el que resulte de la valoración e informe técnico en cada caso
concreto.
CVE:
BOP-2022-4347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de septiembre de 2022
N.º 0180
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