Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-4347)
BOP-2022-4347 Aprobación definitiva modificación Ordenanza utilización privativa o aprovechamiento especial de Dominio Público.
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ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
ANEXO
1. ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE
APARCAMIENTO.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la siguiente Tarifa:
Nº APARCAMIENTOS DE LA COCHERA O GARAJE EUROS/AÑO
- Por 1 aparcamiento 25 €
- De 2 a 5 aparcamientos 50 €
- De 6 a 10 aparcamientos 75 €
- De 11 o más aparcamientos 100 €
La placa se facilitará en el Ayuntamiento y será abonada por el/a solicitante, al precio de
mercado que sea adquirida por la entidad
- Por cocheras que abren al exterior, sin vado 12 €
CVE:
BOP-2022-4347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de septiembre de 2022
N.º 0180
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