Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4335)
BOP-2022-4335 Bases Convocatoria por Concurso de Méritos una plaza del grupo C2 Oficial Encargado/a Servicio Aguas. Oferta estabilización empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cañamero
Ayuntamiento de Cañamero.
UNDÉCIMA. Protección de datos.
11.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados/as
al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la
gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas
vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se
utilice a tales efectos.
11.2. El Ayuntamiento de Cañamero, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Cañamero. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOSEGUNDA. Incidencias.
12.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-
oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
12.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as
Civiles de la Administración.
Cañamero, 12 de Septiembre de 2022
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
Cód.
Validación:
9GSYLSRG6G9EMKLSMDRPRXQ9X
|
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-4335
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
Pág. 18765
Ayuntamiento de Cañamero.
UNDÉCIMA. Protección de datos.
11.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados/as
al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la
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vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se
utilice a tales efectos.
11.2. El Ayuntamiento de Cañamero, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
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Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
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DECIMOSEGUNDA. Incidencias.
12.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-
oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
12.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as
Civiles de la Administración.
Cañamero, 12 de Septiembre de 2022
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