Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4332)
BOP-2022-4332 Bases convocatoria Estabilización Empleo Temporal tres plazas deTrabajador/a Social SSBB 016 VILLUERCAS 1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cañamero
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que
se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal
con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos
selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Cañamero, aunque éstas, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de que se fije en el desarrollo del
proceso de selección, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de aspirantes admitidos.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación máxima
de 100 puntos:
SEXTA. Sistema de Selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados, otros
méritos (formación, titulación e idiomas), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que
se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el
proceso selectivo, y que consten relacionados/as en el apartado correspondiente de la instancia, así
como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la base Tercera 3.2.
A. Servicios prestados. (90 puntos máximo) en un periodo de 15 años.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que
sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la
fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, con un máximo de 15 años para los
apartados 1; 2 y 3, de acuerdo con el siguiente baremo:
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
Cód.
Validación:
32DCED9DGH2XJG6PLGHFL6AQZ
|
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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esPublico
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Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que
se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal
con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos
selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Cañamero, aunque éstas, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de que se fije en el desarrollo del
proceso de selección, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de aspirantes admitidos.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación máxima
de 100 puntos:
SEXTA. Sistema de Selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados, otros
méritos (formación, titulación e idiomas), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que
se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el
proceso selectivo, y que consten relacionados/as en el apartado correspondiente de la instancia, así
como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la base Tercera 3.2.
A. Servicios prestados. (90 puntos máximo) en un periodo de 15 años.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que
sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la
fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, con un máximo de 15 años para los
apartados 1; 2 y 3, de acuerdo con el siguiente baremo:
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
Cód.
Validación:
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