Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2022-4325)
BOP-2022-4325 Obras de mejora y acondicionamiento del Camino Rural Intermunicipal de Villanueva de la Sierra a Hernán Pérez, en el TM. de Villanueva de la Sierra (Cáceres).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de personas fallecidas, el artículo 3.1 de la LOPD posibilita el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación y supresión, a las personas vinculadas al fallecido por
razones familiares o de hecho así como sus herederos/as.
En el supuesto planteado por el ayuntamiento, son titulares de los derechos señalados los/as
interesados/as; a saber, la persona física cuyos datos se incluyen en la relación y el hijo del
fallecido cuyos datos se incluyen en la relación (este último, respecto del derecho de
supresión). Sin embargo, con arreglo a la normativa expuesta, los/as concejales/as, en su
condición de tales, no ostentan la condición de interesados/as; por ello, no les corresponde la
titularidad ni el ejercicio de los derechos de oposición y supresión respecto de datos personales
de terceros.
TERCERO.- El ayuntamiento, como administración expropiante, viene obligado a formar la
relación de bienes que incluya los datos de los/as interesados/as. Por lo que se refiere, por
tanto, a la relación de bienes, el tratamiento de datos realizado por el ayuntamiento es lícito, ya
que se fundamenta, en los términos del artículo 8.1 de la LOPD, “en el cumplimiento de una
obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679”, derivado de la LEF (artículo 17) y en el REF (artículo 16). La
relación de bienes ha de ser completa, e incluir los datos referidos a la totalidad de los bienes,
en los términos del artículo 16.2 del REF.
Sin embargo, la notificación realizada vulnera la normativa en materia de protección de datos,
ya que la notificación de la relación completa de los propietarios afectados por una
expropiación, incorporando los datos identificativos de los interesados a todos y cada uno de
ellos (incluyendo, entre otros datos, los nombres, apellidos y NIF de los interesados), podría ser
considerada una comunicación contraria al principio de minimización contemplado por el
artículo 5 del RGPD, con arreglo al cual los datos personales serán “adecuados, pertinentes y
limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. En este sentido, la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mantiene el criterio de que la notificación
conjunta de resoluciones de procedimientos administrativos a todos los/as interesados/as,
incluyendo sus datos de contacto, puede ser contrario al principio de minimización de datos del
RGPD ya que no resulta preciso que dichos datos sean comunicados al resto, incluso aunque
figuren en documentos que les deban ser trasladados.
En este caso concreto, hubiera sido suficiente incluir en cada una de las notificaciones los
datos correspondientes a su destinatario/a (omitiendo los del resto de los incluidos en la
relación) para que ésta cumpliera sus efectos. La notificación realizada supone, pues, un
tratamiento ilícito de datos personales.
CVE:
BOP-2022-4325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
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derechos de acceso, rectificación y supresión, a las personas vinculadas al fallecido por
razones familiares o de hecho así como sus herederos/as.
En el supuesto planteado por el ayuntamiento, son titulares de los derechos señalados los/as
interesados/as; a saber, la persona física cuyos datos se incluyen en la relación y el hijo del
fallecido cuyos datos se incluyen en la relación (este último, respecto del derecho de
supresión). Sin embargo, con arreglo a la normativa expuesta, los/as concejales/as, en su
condición de tales, no ostentan la condición de interesados/as; por ello, no les corresponde la
titularidad ni el ejercicio de los derechos de oposición y supresión respecto de datos personales
de terceros.
TERCERO.- El ayuntamiento, como administración expropiante, viene obligado a formar la
relación de bienes que incluya los datos de los/as interesados/as. Por lo que se refiere, por
tanto, a la relación de bienes, el tratamiento de datos realizado por el ayuntamiento es lícito, ya
que se fundamenta, en los términos del artículo 8.1 de la LOPD, “en el cumplimiento de una
obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679”, derivado de la LEF (artículo 17) y en el REF (artículo 16). La
relación de bienes ha de ser completa, e incluir los datos referidos a la totalidad de los bienes,
en los términos del artículo 16.2 del REF.
Sin embargo, la notificación realizada vulnera la normativa en materia de protección de datos,
ya que la notificación de la relación completa de los propietarios afectados por una
expropiación, incorporando los datos identificativos de los interesados a todos y cada uno de
ellos (incluyendo, entre otros datos, los nombres, apellidos y NIF de los interesados), podría ser
considerada una comunicación contraria al principio de minimización contemplado por el
artículo 5 del RGPD, con arreglo al cual los datos personales serán “adecuados, pertinentes y
limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. En este sentido, la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mantiene el criterio de que la notificación
conjunta de resoluciones de procedimientos administrativos a todos los/as interesados/as,
incluyendo sus datos de contacto, puede ser contrario al principio de minimización de datos del
RGPD ya que no resulta preciso que dichos datos sean comunicados al resto, incluso aunque
figuren en documentos que les deban ser trasladados.
En este caso concreto, hubiera sido suficiente incluir en cada una de las notificaciones los
datos correspondientes a su destinatario/a (omitiendo los del resto de los incluidos en la
relación) para que ésta cumpliera sus efectos. La notificación realizada supone, pues, un
tratamiento ilícito de datos personales.
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