Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2022-4325)
BOP-2022-4325 Obras de mejora y acondicionamiento del Camino Rural Intermunicipal de Villanueva de la Sierra a Hernán Pérez, en el TM. de Villanueva de la Sierra (Cáceres).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
2.
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos”. La notificación
objeto del presente informe, como tal, no encaja en estos parámetros. Por ello, no podría ser
objeto de impugnación por sí misma. Sin embargo, de acuerdo con este mismo artículo, “la
oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los/as interesados/as para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Frente a la notificación efectuada, no cabe duda de que asiste a los/as sujetos incluidos/as en
la relación de bienes afectados el derecho a aportar por escrito los datos oportunos para
rectificar posibles errores de la relación de bienes o derechos de necesaria ocupación u
oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Ello, porque se trata
de los titulares de bienes o derechos los afectados por la expropiación, motivo por el cual se les
notifica de forma individualizada. Del mismo modo, es admisible el escrito planteado por el hijo
de uno de los/as afectados/as (ya fallecido) en la medida en que pudiera resultar interesado
como derecho-habiente, en los términos del artículo 4.3 de la LPAC.
No se encuentran en el mismo caso los/as firmantes del tercer escrito, a los que no se les ha
notificado, por carecer de la condición de interesados/as. A estos tres concejales, su condición
de tales no les habilita como interesados/as, por lo que a este procedimiento se refiere, sin
perjuicio de su posible oposición, mediante la interposición de los recursos que procedan, a las
resoluciones dictadas por el pleno del ayuntamiento en el expediente expropiatorio, conforme al
régimen específico que se les reconoce por los artículos 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y 209 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, en virtud de los cuales se reconoce a los corporativos el
derecho a impugnar los actos y acuerdos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico,
siempre que hubieran votado en contra de los mismos.
Asimismo estos/as concejales/as, como cualquier persona podrán comparecer, una vez la
relación sea oportunamente publicada y sometida a información pública durante quince días, tal
como dispone el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
(en adelante, LEF).
El hecho de que la Ley (concretamente, su artículo 19.1) permita a cualquier persona
comparecer durante el trámite de información pública ha de puntualizarse, para este supuesto
concreto, considerando que:
los escritos analizados no se han presentado en el plazo de información pública, sino
frente a una notificación individualizada y además,
la comparecencia de cualquier persona (distinta de los titulares de bienes y derechos
CVE:
BOP-2022-4325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
Pág. 18671
2.
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos”. La notificación
objeto del presente informe, como tal, no encaja en estos parámetros. Por ello, no podría ser
objeto de impugnación por sí misma. Sin embargo, de acuerdo con este mismo artículo, “la
oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los/as interesados/as para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Frente a la notificación efectuada, no cabe duda de que asiste a los/as sujetos incluidos/as en
la relación de bienes afectados el derecho a aportar por escrito los datos oportunos para
rectificar posibles errores de la relación de bienes o derechos de necesaria ocupación u
oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Ello, porque se trata
de los titulares de bienes o derechos los afectados por la expropiación, motivo por el cual se les
notifica de forma individualizada. Del mismo modo, es admisible el escrito planteado por el hijo
de uno de los/as afectados/as (ya fallecido) en la medida en que pudiera resultar interesado
como derecho-habiente, en los términos del artículo 4.3 de la LPAC.
No se encuentran en el mismo caso los/as firmantes del tercer escrito, a los que no se les ha
notificado, por carecer de la condición de interesados/as. A estos tres concejales, su condición
de tales no les habilita como interesados/as, por lo que a este procedimiento se refiere, sin
perjuicio de su posible oposición, mediante la interposición de los recursos que procedan, a las
resoluciones dictadas por el pleno del ayuntamiento en el expediente expropiatorio, conforme al
régimen específico que se les reconoce por los artículos 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y 209 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, en virtud de los cuales se reconoce a los corporativos el
derecho a impugnar los actos y acuerdos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico,
siempre que hubieran votado en contra de los mismos.
Asimismo estos/as concejales/as, como cualquier persona podrán comparecer, una vez la
relación sea oportunamente publicada y sometida a información pública durante quince días, tal
como dispone el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
(en adelante, LEF).
El hecho de que la Ley (concretamente, su artículo 19.1) permita a cualquier persona
comparecer durante el trámite de información pública ha de puntualizarse, para este supuesto
concreto, considerando que:
los escritos analizados no se han presentado en el plazo de información pública, sino
frente a una notificación individualizada y además,
la comparecencia de cualquier persona (distinta de los titulares de bienes y derechos
CVE:
BOP-2022-4325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
Pág. 18671