Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-4308)
BOP-2022-4308 Resolución ejecución de sentencia en Proceso Selectivo del OARGT.
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4º. El segundo recurso de reposición frente a la aprobación de las listas definitivas, que se
acumula al interpuesto también por la misma aspirante frente a la Resolución declarando
desierto el procedimiento, culmina con la sentencia del mismo Juzgado anteriormente referido,
de fecha 28 de marzo de 2022 (P.A. 242/2021) - confirmada asimismo por la de la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 30 de mayo del mismo
año (R.A. 115/2022) -.
Esta sentencia anuló las resoluciones recurridas, ordenando incluir a la recurrente en la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as en el concurso de méritos para la provisión del
puesto de trabajo y resolver el concurso de acuerdo con las bases de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. El art. 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa (LJCA, en adelante) dispone que las partes están obligadas a cumplir las
sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen, añadiendo el párrafo siguiente
que “serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos
de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”.
“Luego que sea firme la sentencia (continúa el art. 104.1 de la misma norma) el/a Secretario/a
judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiere realizado la actividad
objeto del recurso, a fin de que (…) la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el
cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo”.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres, de 28 de marzo
de 2022 contiene el siguiente fallo:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Jessica Leonor
Izquierdo Chapa debo anular las resoluciones recurridas, debiendo la Administración incluir a la
recurrente en la relación definitiva de aspirantes admitidos/as en el concurso de méritos para la
provisión del puesto de Jefe/a de Sección, Tesorería y Contabilidad, y resolver dicho concurso
de acuerdo con las bases de la convocatoria”.
Con anterioridad, los fundamentos cuarto (in fine) y quinto de la sentencia habían expresado,
justificando la decisión contenida en el fallo, lo siguiente:
“Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso y anular la resolución recurrida, debiendo la
administración incluir a la recurrente en la relación definitiva de aspirantes admitidos/as” (FJ
Cuarto).
CVE:
BOP-2022-4308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
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acumula al interpuesto también por la misma aspirante frente a la Resolución declarando
desierto el procedimiento, culmina con la sentencia del mismo Juzgado anteriormente referido,
de fecha 28 de marzo de 2022 (P.A. 242/2021) - confirmada asimismo por la de la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 30 de mayo del mismo
año (R.A. 115/2022) -.
Esta sentencia anuló las resoluciones recurridas, ordenando incluir a la recurrente en la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as en el concurso de méritos para la provisión del
puesto de trabajo y resolver el concurso de acuerdo con las bases de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. El art. 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa (LJCA, en adelante) dispone que las partes están obligadas a cumplir las
sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen, añadiendo el párrafo siguiente
que “serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos
de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”.
“Luego que sea firme la sentencia (continúa el art. 104.1 de la misma norma) el/a Secretario/a
judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiere realizado la actividad
objeto del recurso, a fin de que (…) la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el
cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo”.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres, de 28 de marzo
de 2022 contiene el siguiente fallo:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Jessica Leonor
Izquierdo Chapa debo anular las resoluciones recurridas, debiendo la Administración incluir a la
recurrente en la relación definitiva de aspirantes admitidos/as en el concurso de méritos para la
provisión del puesto de Jefe/a de Sección, Tesorería y Contabilidad, y resolver dicho concurso
de acuerdo con las bases de la convocatoria”.
Con anterioridad, los fundamentos cuarto (in fine) y quinto de la sentencia habían expresado,
justificando la decisión contenida en el fallo, lo siguiente:
“Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso y anular la resolución recurrida, debiendo la
administración incluir a la recurrente en la relación definitiva de aspirantes admitidos/as” (FJ
Cuarto).
CVE:
BOP-2022-4308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
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