Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
ARTÍCULO 3. Naturaleza tributaria.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo
directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter
periódico.
ARTÍCULO 4. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto de Bienes
Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también a efectos
del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a
consecuencia de:
- La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un periodo inferior a 1
año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos
cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
- Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional
y legal, transacción.
- Sucesión testada e intestada.
- Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18598
La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
ARTÍCULO 3. Naturaleza tributaria.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo
directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter
periódico.
ARTÍCULO 4. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto de Bienes
Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también a efectos
del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a
consecuencia de:
- La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un periodo inferior a 1
año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos
cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
- Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional
y legal, transacción.
- Sucesión testada e intestada.
- Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18598