Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2022-4288)
BOP-2022-4288 EXTRACTO. Convocatoria para la concesión de subvenciones de materia de actividades culturales, deportivas y musicales realizadas por Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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el desarrollo del proyecto aprobado, el patrocinio del Ayuntamiento de Gata, con el
logotipo en los trabajos impresos y en cualesquiera de la forma de difusión que se
realicen del proyecto subvencionado.
11. Responsabilidades y reintegros.
En el supuesto de que la asociación perceptora de la ayuda no llevase a cabo la actividad
subvencionada o ésta no responda efectivamente al planteamiento expuesto en el proyecto
presentado, no justificase la ayuda concedida, o se incurra en cualquier otra causa de las
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
quedará obligada a reintegrar la cantidad percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras
sanciones concurrentes (Arts. 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
12. Aceptación de las Bases.
La presentación de las solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases.
En caso de duda sobre los/as particulares contenidos en éstas, el Ayuntamiento de Gata se
reserva el derecho de interpretación.
La concesión de una ayuda no implica la adquisición de derechos para la percepción de otras
en años sucesivos.
13. Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal
efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
14. Concurrencia y revisión de las subvenciones.
El importe de las ayudas reguladas en estas bases no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otros
entes públicos o privados, supere el coste de la actividad, proyecto o cumplimiento del objetivo
de que se trate.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la
CVE:
BOP-2022-4288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
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logotipo en los trabajos impresos y en cualesquiera de la forma de difusión que se
realicen del proyecto subvencionado.
11. Responsabilidades y reintegros.
En el supuesto de que la asociación perceptora de la ayuda no llevase a cabo la actividad
subvencionada o ésta no responda efectivamente al planteamiento expuesto en el proyecto
presentado, no justificase la ayuda concedida, o se incurra en cualquier otra causa de las
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
quedará obligada a reintegrar la cantidad percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras
sanciones concurrentes (Arts. 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
12. Aceptación de las Bases.
La presentación de las solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases.
En caso de duda sobre los/as particulares contenidos en éstas, el Ayuntamiento de Gata se
reserva el derecho de interpretación.
La concesión de una ayuda no implica la adquisición de derechos para la percepción de otras
en años sucesivos.
13. Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal
efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
14. Concurrencia y revisión de las subvenciones.
El importe de las ayudas reguladas en estas bases no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otros
entes públicos o privados, supere el coste de la actividad, proyecto o cumplimiento del objetivo
de que se trate.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la
CVE:
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