Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4284)
BOP-2022-4284 Convenio Ciclo Completo Ayuntamiento Membrío.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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trasladado al AYUNTAMIENTO, en trámite de audiencia, para la formulación de
alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al
AYUNTAMIENTO aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente
de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga,
en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del
Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal
según lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo
en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna obligación laboral respecto de los
trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los
daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente
convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el
Consorcio “MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o adjudique
algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local
suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio
entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y la Entidad Local correspondiente e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente
contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar
al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se
entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las
compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
Pág. 18499
alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al
AYUNTAMIENTO aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente
de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga,
en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del
Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal
según lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo
en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna obligación laboral respecto de los
trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los
daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente
convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el
Consorcio “MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o adjudique
algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local
suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio
entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y la Entidad Local correspondiente e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente
contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar
al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se
entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las
compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
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N.º 0176
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