Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-4271)
BOP-2022-4271 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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5. Los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles han de disponer de los sistemas
de accionamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de funcionamiento que les
corresponda en cada caso.
Artículo 11. Alumbrado ornamental.
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o proyectores
permita la emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, se
utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que cumplan lo indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida en el
artículo 17, sin perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas establecidas en
la legislación de patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados a la zona
lumínica, así como los establecidos en el reglamento de eficiencia energética, en función del
material del elemento iluminado, aplicándose los más restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la iluminación
con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier otro
elemento o espacio natural.
7. El ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la
orientación del alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y
cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales.
Artículo 12. Alumbrado festivo y navideño.
En el diseño y uso del alumbrado festivo y navideño se aplicarán las siguientes directrices:
- Reducir el horario de encendido en la medida de lo posible, adecuándolo a las horas
nocturnas de mayor tránsito de personas.
- Ajustar el número de días de encendido al periodo festivo.
- Disminuir al mínimo posible, la potencia y flujo luminoso instalados. En todo caso, se
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
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