Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-4255)
BOP-2022-4255 Convocatoria para la Concesión de Subvenciones para temporada/eventos y actividades a desarrollar por Asociaciones y Entidades Deportivas así, como Deportistas Individuales 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación
insuficiente llevará aparejado el reintegro de la subvención.
UNDÉCIMA. REINTEGRO.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria o la NO realización de la
planificación, evento o actividad deportiva, así como en los casos previstos en el artículo 37 de
la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro
de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de
acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de
la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula el régimen general de
subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DUODÉCIMA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
El/la subvencionado/a se compromete con la Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad del
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia a:
Presencia del logo de la Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia en todos los soportes gráficos y de comunicación de eventos, así
como en las equipaciones oficiales de los clubes y asociaciones deportivas.
La Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia pueda
divulgar su patrocinio y utilizar la imagen gráfica de la entidad organizadora en sus propias
campañas de comunicación y difusión.
DÉCIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas cuando su importe sea inferior a 3.000,00 euros, con expresión de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención; en el caso de que superen dicha cifra,
serán objeto de publicación además en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
CVE:
BOP-2022-4255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
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insuficiente llevará aparejado el reintegro de la subvención.
UNDÉCIMA. REINTEGRO.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria o la NO realización de la
planificación, evento o actividad deportiva, así como en los casos previstos en el artículo 37 de
la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro
de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de
acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de
la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula el régimen general de
subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DUODÉCIMA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
El/la subvencionado/a se compromete con la Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad del
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia a:
Presencia del logo de la Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia en todos los soportes gráficos y de comunicación de eventos, así
como en las equipaciones oficiales de los clubes y asociaciones deportivas.
La Concejalía de Deporte, Inclusión y Diversidad del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia pueda
divulgar su patrocinio y utilizar la imagen gráfica de la entidad organizadora en sus propias
campañas de comunicación y difusión.
DÉCIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas cuando su importe sea inferior a 3.000,00 euros, con expresión de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención; en el caso de que superen dicha cifra,
serán objeto de publicación además en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
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Verificable
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Viernes, 9 de septiembre de 2022
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