Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2022-4252)
BOP-2022-4252 Aprobación inicial Ordenanza reguladora de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si
procede mantener su vigencia o anularla.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/las titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g) Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Membrío cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su
otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a, caducidad de
la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA,
RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el/la Concejal/a delegado/a que estime
oportuno.
2. Corresponderá a la Policía Local si la hubiese, o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las
plazas reservadas habilitadas al efecto.
CVE:
BOP-2022-4252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
Pág. 18338
procede mantener su vigencia o anularla.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/las titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g) Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Membrío cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su
otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a, caducidad de
la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA,
RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el/la Concejal/a delegado/a que estime
oportuno.
2. Corresponderá a la Policía Local si la hubiese, o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las
plazas reservadas habilitadas al efecto.
CVE:
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