Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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- En los contratos privados de compraventa, además de éste, copia del título de
propiedad y de los DNI de los/as intervinientes.
- En los casos de declaraciones de tipo mortis causa de herencias yacentes, certificado
de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento, en su caso,
o declaración de herederos/as, y título de propiedad del inmueble.
5. Cuando el/a sujeto pasivo considere que el incremento de valor manifestado da lugar a un
supuesto de exención, bonificación, no sujeción o prescripción, lo hará constar en el impreso
de declaración adjuntando, en el caso de ser necesario, la documentación acreditativa de tal
extremo, además de la exigida en el punto 4 de este artículo.
Cuando el/a sujeto pasivo constate que el incremento de valor experimentado conforme a la
diferencia entre el valor del suelo en la fecha de transmisión y adquisición, es inferior al importe
de la base imponible que se determinaría en aplicación del artículo 7.1 de esta Ordenanza,
deberá indicar esta circunstancia en su declaración, así como aportar junto a la documentación
exigida conforme al punto 4 de este artículo, copia del título o títulos que documenten la
adquisición anterior o, en su caso, copia de la declaración del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, al objeto de la correcta determinación del importe real del incremento y, por tanto,
de la base imponible.
6. La liquidación del Impuesto se notificará íntegramente al/a sujeto pasivo con indicación del
plazo y formas de pago, así como de los recursos procedentes.
7. Conocida por la Administración la realización del hecho imponible que implique el devengo
del Impuesto, y previa comprobación que respecto del mismo no se ha procedido por el/a
sujeto pasivo a la presentación de la preceptiva declaración, en forma y plazos señalados en el
punto anterior, se procederá a la liquidación de oficio del Impuesto, con las sanciones e
intereses de demora legalmente aplicables.
8. Igualmente, están obligados/as a comunicar la realización del hecho imponible en los
mismos plazos que los/as sujetos pasivos:
a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 6 de esta Ordenanza, siempre
que se haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos previstos por la letra b) del mencionado artículo, el adquirente o la
persona a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
Pág. 18327
propiedad y de los DNI de los/as intervinientes.
- En los casos de declaraciones de tipo mortis causa de herencias yacentes, certificado
de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento, en su caso,
o declaración de herederos/as, y título de propiedad del inmueble.
5. Cuando el/a sujeto pasivo considere que el incremento de valor manifestado da lugar a un
supuesto de exención, bonificación, no sujeción o prescripción, lo hará constar en el impreso
de declaración adjuntando, en el caso de ser necesario, la documentación acreditativa de tal
extremo, además de la exigida en el punto 4 de este artículo.
Cuando el/a sujeto pasivo constate que el incremento de valor experimentado conforme a la
diferencia entre el valor del suelo en la fecha de transmisión y adquisición, es inferior al importe
de la base imponible que se determinaría en aplicación del artículo 7.1 de esta Ordenanza,
deberá indicar esta circunstancia en su declaración, así como aportar junto a la documentación
exigida conforme al punto 4 de este artículo, copia del título o títulos que documenten la
adquisición anterior o, en su caso, copia de la declaración del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, al objeto de la correcta determinación del importe real del incremento y, por tanto,
de la base imponible.
6. La liquidación del Impuesto se notificará íntegramente al/a sujeto pasivo con indicación del
plazo y formas de pago, así como de los recursos procedentes.
7. Conocida por la Administración la realización del hecho imponible que implique el devengo
del Impuesto, y previa comprobación que respecto del mismo no se ha procedido por el/a
sujeto pasivo a la presentación de la preceptiva declaración, en forma y plazos señalados en el
punto anterior, se procederá a la liquidación de oficio del Impuesto, con las sanciones e
intereses de demora legalmente aplicables.
8. Igualmente, están obligados/as a comunicar la realización del hecho imponible en los
mismos plazos que los/as sujetos pasivos:
a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 6 de esta Ordenanza, siempre
que se haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos previstos por la letra b) del mencionado artículo, el adquirente o la
persona a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
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Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
Pág. 18327