Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Estos coeficientes, que responden y reflejan la realidad del mercado inmobiliario actual, serán
actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha
actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado. En caso de producirse,
modificarán automáticamente los previstos en esta Ordenanza Fiscal, siendo sustituidos por los
que se aprueben en cada norma legal posterior, sin necesidad de acuerdos de modificaciones
plenarias, salvo que así lo dicte una norma con rango de Ley.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente
nuevo máximo legal, se aplicará éste directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En resumen y gráficamente, la base imponible se calcula en el método objetivo de la siguiente
forma:
- Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado = Base imponible
El segundo método opcional es el siguiente:
- Método según el incremento real:
Para calcular la plusvalía real se necesita saber el tiempo de posesión (los años que ha
pertenecido la vivienda al/a vendedor/a), el valor catastral y el tipo de gravamen. Es decir, se
calcula en base a la diferencia entre el valor de la adquisición del terreno y el valor de la venta.
15 años. 0,12
16 años. 0,16
17 años. 0,20
18 años. 0,26
19 años. 0,36
Igual o superior a 20 años. 0,45
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
Pág. 18322
actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha
actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado. En caso de producirse,
modificarán automáticamente los previstos en esta Ordenanza Fiscal, siendo sustituidos por los
que se aprueben en cada norma legal posterior, sin necesidad de acuerdos de modificaciones
plenarias, salvo que así lo dicte una norma con rango de Ley.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente
nuevo máximo legal, se aplicará éste directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En resumen y gráficamente, la base imponible se calcula en el método objetivo de la siguiente
forma:
- Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado = Base imponible
El segundo método opcional es el siguiente:
- Método según el incremento real:
Para calcular la plusvalía real se necesita saber el tiempo de posesión (los años que ha
pertenecido la vivienda al/a vendedor/a), el valor catastral y el tipo de gravamen. Es decir, se
calcula en base a la diferencia entre el valor de la adquisición del terreno y el valor de la venta.
15 años. 0,12
16 años. 0,16
17 años. 0,20
18 años. 0,26
19 años. 0,36
Igual o superior a 20 años. 0,45
CVE:
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