Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herguijuela
ANUNCIO. Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
CAPÍTULO I.
Artículo 1. Disposición General.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo
directo autorizado por el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado
por lo dispuesto en los artículos 104 a 110 de dicho texto refundido, las demás disposiciones
legales y reglamentarias que la complementen y desarrollen y por las normas de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO II.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de
naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su
propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de
goce, limitativo del dominio, sobre bienes inmuebles citados.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que
sea su forma, que origine un cambio del/a sujeto titular de las facultades dominicales de
disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos
mortis-causa o inter vivos, a título oneroso o gratuito de aquéllos.
3. Se entiende por suelo de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o
equivalente.
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
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