Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-4245)
BOP-2022-4245 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
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ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación y naturaleza tributaria.
La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo
directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter
periódico, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza
urbana, en los términos establecidos en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y en los establecidos en esta ordenanza de conformidad con aquel.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto de Bienes
Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también a efectos
del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a
consecuencia de:
—La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
—La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un periodo inferior a 1
año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos
cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
—Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos
convencional y legal, transacción.
—Sucesión testada e intestada.
CVE:
BOP-2022-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18284
La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo
directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter
periódico, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza
urbana, en los términos establecidos en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y en los establecidos en esta ordenanza de conformidad con aquel.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto de Bienes
Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también a efectos
del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a
consecuencia de:
—La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
—La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un periodo inferior a 1
año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos
cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
—Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos
convencional y legal, transacción.
—Sucesión testada e intestada.
CVE:
BOP-2022-4245
Verificable
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Miércoles, 7 de septiembre de 2022
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