Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2022-4244)
BOP-2022-4244 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas de alimentos para personas con discapacidad, tercera edad y dependientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el plazo para poder presentar las solicitudes será hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
La solicitud deberá acreditar la validez de los documentos previstos en la base 6ª de las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de ayudas individuales de alimentos para
personas con discapacidad, tercera edad y dependientes (BOP de Cáceres N.º 69 de fecha 8
de abril de 2022), lo cual deberá verificarse mediante un informe del servicio social de base,
quien podrá efectuar cuantas averiguaciones y solicitar cuantos documentos estime oportunos.
Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su
solicitud.
Sexto. Otros datos.
El plazo de resolución y notificación será de tres meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
La justificación de la subvención deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024 mediante la
presentación de los bonos sellados por el establecimiento de hostelería en cuestión.
Santibáñez el Alto, 11 de agosto de 2022
Rubén Francisco González
ALCALDE
CVE:
BOP-2022-4244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18281
las Administraciones Públicas, el plazo para poder presentar las solicitudes será hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
La solicitud deberá acreditar la validez de los documentos previstos en la base 6ª de las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de ayudas individuales de alimentos para
personas con discapacidad, tercera edad y dependientes (BOP de Cáceres N.º 69 de fecha 8
de abril de 2022), lo cual deberá verificarse mediante un informe del servicio social de base,
quien podrá efectuar cuantas averiguaciones y solicitar cuantos documentos estime oportunos.
Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su
solicitud.
Sexto. Otros datos.
El plazo de resolución y notificación será de tres meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
La justificación de la subvención deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024 mediante la
presentación de los bonos sellados por el establecimiento de hostelería en cuestión.
Santibáñez el Alto, 11 de agosto de 2022
Rubén Francisco González
ALCALDE
CVE:
BOP-2022-4244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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