Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-4243)
BOP-2022-4243 Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2022.
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Plasencia, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 30 de octubre de 2006.
Plan estratégico de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, aprobado en
Junta de Gobierno Local el 30 de mayo de 2022 y publicado en el BOP número 105 de
3 de junio de 2022.
TERCERA: CUANTÍA MÁXIMA Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 10.000,00
€. No obstante, la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de
esa cantidad.
La cantidad a subvencionar por la Concejalía de Juventud a cada proyecto aprobado no
superará los 2.500 €, pudiendo ser inferior a esta cantidad.
Existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 0106-3343-48905 del Presupuesto del
ejercicio 2022, para hacer frente al gasto total que supone dicha convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, g) de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, en ningún caso la
subvención podrá ser superior al 50% del presupuesto total de la actividad subvencionada.
CUARTA: BENEFICIARIOS/AS Y REQUISITOS DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
Podrán concurrir a la siguiente convocatoria las Asociaciones Juveniles, Federaciones de
Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Organizaciones, Organizaciones
Políticas Juveniles, Escuelas de Tiempo Libre y Entidades Prestadoras de Servicios a la
Juventud, que reúnan los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia en el momento de la aprobación de la presente
Convocatoria.
Haber presentado justificación de gastos y memorias correspondientes a las
subvenciones recibida con anterioridad por el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
Disponer de estructura, experiencia y solvencia suficiente para garantizar el
cumplimiento de los programas solicitados.
No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2022-4243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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