Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2022-4238)
BOP-2022-4238 Bases de la convocatoria para la provisión como personal funcionario de una plaza de Auxiliar Administrativo/a mediante el sistema de oposición libre.
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Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los/as aspirantes
propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de 15
días desde la publicación de la resolución anterior.
La condición de funcionario/a de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los
siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario
Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía
correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
A efectos de lo dispuesto en el apartado b) anterior, no podrán ser funcionarios/as y quedarán
sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso
selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
DÉCIMA. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos/as quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2022-4238
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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