Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2022-4238)
BOP-2022-4238 Bases de la convocatoria para la provisión como personal funcionario de una plaza de Auxiliar Administrativo/a mediante el sistema de oposición libre.
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Secretario/a: El de la Corporación u otro/a funcionario/a en quien delegue
Tres vocales: funcionarios/as públicos/as. De entre ellos/as, uno/a designado/a por la
administración autonómica.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes se realizará mediante oposición libre.
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran a
continuación, de carácter eliminatorio, y que se ajustarán a las siguientes precisiones:
Primer Ejercicio Teórico: Consistirá en la realización, en un tiempo máximo de 60 minutos, de
un cuestionario tipo test de 50 preguntas del temario que figura en el Anexo I de las presentes
bases, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. En el
desarrollo de este ejercicio no podrá utilizarse ningún libro ni material de consulta.
Se dispondrá de cinco preguntas adicionales de reserva, a fin de sustituir y convalidar
sucesivamente, según el orden en que se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que
pudieran ser objeto de anulación.
A este respecto, los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen
procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Cada respuesta correcta se puntuará con 0,20 puntos y cada respuesta fallada se penalizará
descontando 0,05 puntos. La no contestadas no serán tenidas en cuenta.
CVE:
BOP-2022-4238
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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