Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-4228)
BOP-2022-4228 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del uso de la Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a
disposición del/a interesado/a del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su
contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el/a interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día ____.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día ____.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de
Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de
Seguridad.
CVE:
BOP-2022-4228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a
disposición del/a interesado/a del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su
contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el/a interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día ____.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día ____.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de
Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de
Seguridad.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 7 de septiembre de 2022
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