Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-4228)
BOP-2022-4228 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del uso de la Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el
asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las
que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la
primera hora del primer día hábil siguiente.
- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se
inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo
de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne
en el recibo expedido por la unidad de registro.
- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en
día inhábil.
- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración
Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario
oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la
capitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en
la sede electrónica.
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,
cuando el/a interesado/a resulte obligado/a a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no
electrónicos en los siguientes supuestos.
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del/a
interesado/a o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y
solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario
practicar la notificación por entrega directa de un/a empleado/a público/a de la
Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan
CVE:
BOP-2022-4228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18220
- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el
asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las
que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la
primera hora del primer día hábil siguiente.
- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se
inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo
de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne
en el recibo expedido por la unidad de registro.
- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en
día inhábil.
- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración
Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario
oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la
capitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en
la sede electrónica.
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,
cuando el/a interesado/a resulte obligado/a a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no
electrónicos en los siguientes supuestos.
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del/a
interesado/a o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y
solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario
practicar la notificación por entrega directa de un/a empleado/a público/a de la
Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan
CVE:
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Verificable
en:
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Miércoles, 7 de septiembre de 2022
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