Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4224)
BOP-2022-4224 Convenio Saneamiento Ayuntamiento Cerezo.
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CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
de abastecimiento o, en caso de ser necesario, saneamiento, y al objeto de la
consideración técnica de los proyectos y obras que pudieran representar un
aumento de la capacidad del servicio.
j. Trabajar de forma continua en la mejora de redes e instalaciones del
servicio, conservando en todo momento la titularidad de los mismos, a
partir de la PRI, y de cualquier otro plan de inversiones cuya finalidad pueda
ser destinada a la mejora de la prestación del servicio de suministro de agua
en modalidad de “alta”.
k. Facilitar el AYUNTAMIENTO listado de instalaciones y la documentación
técnica asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se
encuentren dentro del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento
de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el
AYUNTAMIENTO abonará al Consorcio MásMedio una contraprestación
económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, debiendo cubrir
la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con sometimiento al
principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del
servicio que se presta. La contraprestación se calculará conforme a la fórmula
tarifaria (base imponible, tarifa y cuotas) establecida en la Ordenanza reguladora
del servicio encomendado.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer
por el AYUNTAMIENTO se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del
servicio correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que el AYUNTAMIENTO no pueda hacer frente a la totalidad
de la contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y
servicios realizados por el Consorcio MásMedio para atender la encomienda de
gestión, el AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio
MásMedio, a través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a
CVE:
BOP-2022-4224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18154
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
de abastecimiento o, en caso de ser necesario, saneamiento, y al objeto de la
consideración técnica de los proyectos y obras que pudieran representar un
aumento de la capacidad del servicio.
j. Trabajar de forma continua en la mejora de redes e instalaciones del
servicio, conservando en todo momento la titularidad de los mismos, a
partir de la PRI, y de cualquier otro plan de inversiones cuya finalidad pueda
ser destinada a la mejora de la prestación del servicio de suministro de agua
en modalidad de “alta”.
k. Facilitar el AYUNTAMIENTO listado de instalaciones y la documentación
técnica asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se
encuentren dentro del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento
de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el
AYUNTAMIENTO abonará al Consorcio MásMedio una contraprestación
económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, debiendo cubrir
la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con sometimiento al
principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del
servicio que se presta. La contraprestación se calculará conforme a la fórmula
tarifaria (base imponible, tarifa y cuotas) establecida en la Ordenanza reguladora
del servicio encomendado.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer
por el AYUNTAMIENTO se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del
servicio correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que el AYUNTAMIENTO no pueda hacer frente a la totalidad
de la contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y
servicios realizados por el Consorcio MásMedio para atender la encomienda de
gestión, el AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio
MásMedio, a través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a
CVE:
BOP-2022-4224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18154