Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4223)
BOP-2022-4223 Convenio saneamiento Ayuntamiento Casas de Miravete.
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CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN 4.2. “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE ABONO, POR EL AYUNTAMIENTO DE
CASAS DE MIRAVETE DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA LIQUIDADA,
GESTIONADA Y RECAUDADA POR EL CONSORCIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”,
en adelante se referenciará al mismo como Consorcio MásMedio, facultado para este
acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 17 de junio
de 2021.
Y de otra, D. Juan Luís Curiel Alvarado, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Casas de Miravete, en adelante se referenciará al mismo como AYUNTAMIENTO,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal,
adoptado en sesión del día 4 de noviembre de 2021, asistido del Sr. Secretario de la
Corporación Alberto García Ruiz.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en
adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el
Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las competencias propias que puede ejercer los
municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se
encuentra la de “(…) 6º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral
del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción,
abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales
de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales urbanas y su reutilización, en su caso,
en los términos de la legislación básica.”
CVE:
BOP-2022-4223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18131
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN 4.2. “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE ABONO, POR EL AYUNTAMIENTO DE
CASAS DE MIRAVETE DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA LIQUIDADA,
GESTIONADA Y RECAUDADA POR EL CONSORCIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”,
en adelante se referenciará al mismo como Consorcio MásMedio, facultado para este
acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 17 de junio
de 2021.
Y de otra, D. Juan Luís Curiel Alvarado, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Casas de Miravete, en adelante se referenciará al mismo como AYUNTAMIENTO,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal,
adoptado en sesión del día 4 de noviembre de 2021, asistido del Sr. Secretario de la
Corporación Alberto García Ruiz.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en
adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el
Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las competencias propias que puede ejercer los
municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se
encuentra la de “(…) 6º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral
del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción,
abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales
de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales urbanas y su reutilización, en su caso,
en los términos de la legislación básica.”
CVE:
BOP-2022-4223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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