Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4222)
BOP-2022-4222 Convenio saneamiento Ayuntamiento Aldea del Cano.
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CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente
acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá
por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos
obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con
cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado
para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión, explotación y regulación del servicio de recogida,
tratamiento y depuración de aguas residuales (saneamiento en “alta y depuración
de aguas residuales)”, pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico
y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de
Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus
Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº
0199, de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
CVE:
BOP-2022-4222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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