Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4222)
BOP-2022-4222 Convenio saneamiento Ayuntamiento Aldea del Cano.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del
mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el
Consorcio MásMedio y la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación
del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, el
Ayuntamiento suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo,
desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como
grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme alo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
CVE:
BOP-2022-4222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18128
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del
mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el
Consorcio MásMedio y la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación
del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, el
Ayuntamiento suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo,
desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como
grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme alo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
CVE:
BOP-2022-4222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18128