Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4221)
BOP-2022-4221 Convenio saneamiento Ayuntamiento Ahigal.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN 4.1. “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS
USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MásMedio” para
este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de
17 de junio de 2021,
Y de otra, Don Luís Fernando García Nicolás, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Ahigal, en adelante se referenciará al mismo como
AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de
acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 23 de agosto de 2021,
asistido del Sra. Secretaria de la Corporación D. Manuela Agudelo Blanco.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en
todo caso, debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio
y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º.
Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de
uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción,
abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales
CVE:
BOP-2022-4221
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18099
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN 4.1. “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS
USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MásMedio” para
este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de
17 de junio de 2021,
Y de otra, Don Luís Fernando García Nicolás, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Ahigal, en adelante se referenciará al mismo como
AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de
acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 23 de agosto de 2021,
asistido del Sra. Secretaria de la Corporación D. Manuela Agudelo Blanco.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en
todo caso, debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio
y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º.
Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de
uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción,
abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales
CVE:
BOP-2022-4221
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18099