Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4219)
BOP-2022-4219 Convenio adhesión Ayuntamiento Conquista de la Sierra.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 3. Objeto y fines.
El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público
que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el me-
dio ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ci-
clo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como
con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de resi-
duos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los ser-
vicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente
acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fór-
mula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de resi-
duos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cua-
lesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas tecno-
logías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y sub-
venciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
En principio, el consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan
los fines objeto de su creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias
excepcionales que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del
consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los pre-
sentes estatutos.
Artículo 5. Denominación del consorcio.
La entidad pública que se constituye se denominará “consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales de la Excma. Diputación de Cáceres, MEDIOABIENTE
Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES, MÁSMEDIO.
CVE:
BOP-2022-4219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18062
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 3. Objeto y fines.
El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público
que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el me-
dio ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ci-
clo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como
con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de resi-
duos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los ser-
vicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente
acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fór-
mula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de resi-
duos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cua-
lesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas tecno-
logías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y sub-
venciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
En principio, el consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan
los fines objeto de su creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias
excepcionales que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del
consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los pre-
sentes estatutos.
Artículo 5. Denominación del consorcio.
La entidad pública que se constituye se denominará “consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales de la Excma. Diputación de Cáceres, MEDIOABIENTE
Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES, MÁSMEDIO.
CVE:
BOP-2022-4219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18062